Nos relatos dos feitos acontecidos e das súas consecuencias posteriores, destaca a resignación do mando por parte do Gobernador Civil, Díaz-Valdés, en mans da autoridade militar que ostentaba o Capitán Xeral da Rexión Militar, Lachambre. Éste declara o mesmo 31 de maio de 1901 o Estado de Guerra na cidade mediante un Bando que é fixado polas rúas da cidade.
O contido do Bando é o seguinte:
ORDENO Y MANDO:
Artículo 1º. Queda declarado en estado de guerra el territorio que comprende el partido judicial de la Coruña.
Artículo 2º. A los perturbadores del orden público intimo que depongan su actitud hostil en el término de dos horas y pasado este plazo fatal serán disueltos a todo trance los grupos, sea cual fuere su número, empleando para ello la fuerza, en el bien entendido caso de que esta medida de rigor será adoptada cualquiera que fuera la edad, sexo y condición de quienes lleguen a formar parte de los grupos, ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los culpables, que será exigida por los procedimientos y tribunales militares correspondientes.
Artículo 3º. Además de los hechos punibles de la privativa competencia de la jurisdicción de Guerra comprendidos en el Código de justicia militar y otras disposiciones especiales, serán juzgados militarmente y sometidos a los consejos de guerra correspondientes:
I. Los reos de los delitos de rebelión y sedición, proposición, conspiración, seducción, auxilio, provocación, inducción y excitación para cometer estos delitos.
II. Los de desórdenes públicos, comprendidos en los artículos 271, 272, 273, 274 y 275 del Código penal ordinario.
III. Los de amenazas, comprendidos en el art. 510 del mismo Código.
IV. De los delitos de robo y hurto realizados en forma tumultuaria con ocasión de la alteración del orden público, y los de incendios y estragos perpetrados con igual ocasión, cualquiera que sea el medio para realizarlos.
V. Los de despojar, saquear y producir daños en los bienes particulares, del Estado, provincia o Municipio cuando se verificaren con violencia o intimidación y en tumulto.
VI. Los de atentado a la libertad del trabajo y de la contratación, violencias o maquinaciones para alterar el precio de las cosas.
VII. Los de abandono de destino cometidos por guardias de consumos, que tienen su sanción en el art.387 del repetido Código.
VIII. Los de coligarse con el fin de encarecer o abaratar abusivamente el precio del trabajo o regular sus condiciones definidas en el art.556 del mismo Código.
IX. Los delitos de robo en cuadrilla, secuestro de personas, incendio en despoblado, levantamiento de railes, interceptación de las vías de comunicación, de gas y luz eléctrica, ataque a los trenes a mano armada, destrucción o deterioro de los efectos destinados a las comunicaciones y su explotación, destrucción de cañerías o interceptación de aguas o fuentes públicas, amenazas y coacciones para el uso público de las mimas, y para impedir la importación de víveres y mercancías destinadas al consumo público.
Artículo 4º. También serán juzgados por la jurisdicción de Guerra en el Consejo correspondiente como perturbadores del orden público, los que promuevan o tomen parte en manifestaciones no autorizadas, atenten a la libertad del trabajo, a la recaudación de impuestos y los que atentaren, desacataren o desobedecieren a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5º. Los responsables de los hechos punibles anteriormente enumerados que tengan señalada en la ley pena de muerte o algunas de las perpetuas, serán juzgados en juicio sumarísimo siempre que sean aprehendidos, siguiéndose en otro caso el procedimiento ordinario.
De la sensatez del vecindario de la Coruña espero que responderá muy pronto su actitud pacífica; si así sucede, como me lo prometo, dará una vez más prueba de su ilustración y cordura; pero en otro caso, en cumplimiento de mi deber y respetando los deseos de todos en cuanto a no se coloquen fuera de la legalidad, me veré precisado a emplear el mayor rigor para restablecer el imperio de la ley.
La Coruña, 31 de Mayo de 1901









