O Boletín Oficial da Provincia da Coruña publica o día 14 de agosto de 1936 unha Circular asinada dous días antes, o 12 de agosto, polo teniente coronel da Guardia Civil, Florentino González Vallés, que dende poucos días antes (o 9 de agosto) ocupaba o cargo de Gobernador civil da provincia coruñesa, logo de ter sido fusilado Francisco Pérez Carballo, o seu antecesor no cargo, o 24 de xullo de 1936.
O contido da Circular é a represión total de todo o movemento obreiro coruñés abranguendo non só os fondos, locais e enseres dos Centros obreiros clausurados (locais sindicais, ateneos … ) que son incautados, senón mesmo a prohibición de cotización, a obriga de entrega de carnets de socios e a queima das bibliotecas deses centros.
O texto da Circular é o seguinte:
Circular
Clausurados todos los Centros obreros por consecuencia del Bando militar de 22 de Julio último, los Delegados civiles me darán cuenta de cuantos lo hayan sido dentro de su jurisdicción, y si, como resultado del registro que se habrá verificado, han sido denunciados a las Autoridades competentes.
Los locales, muebles y enseres, así como los fondos, se estimarán incautados a disposición de mi Autoridad, quedando obligados los tesoreros o recaudadores a presentar en el menor plazo posible los fondos que tuviere el Centro, con expresión justificativa.
En la denominación de “Centros Obreros” se considerarán incluídos toda clase de Sindicatos y Asociaciones, que, abierta o encubiertamente, signifiquen representación del socialismo, comunismo, sindicalismo, anarquismo y en general cuantas agrupaciones en ese orden formaban el Frente Popular, o simpatizaban con él, alcanzando también a los Casinos y Centros de recreo, así como a los denominados Ateneos, de las significaciones mencionadas. Todos los demás Centros de ideología contraria a las referidas y adheridos al glorioso movimiento de defensa de la Patria, serán respetados y atendidos.
Aparte de la clausura de los referidos Centros, se considerarán disueltos todos los Sindicatos y Asociaciones de los matices antes indicados, así como prohibida toda cotización, y los contraventores serán severamente castigados. Los carnets de socios serán entregados por los interesados en los Ayuntamientos o cuarteles de la Guardia civil. La ocupación de un carnet después de pasados ocho días, llevará consigo la baja en el trabajo del que le haya sido ocupado.
Las bibliotecas de todos los centros clausurados serán examinadas, procediéndose a la quema de toda prensa, libros y folletos de propaganda de ideas extremistas, así como la de temas sociales y pornográficos, y en general todos aquellos que de un modo más o menos claro encierren propaganda reñida con los principios de la buena moral, así como los que combatan la religión cristiana y católica, base del sentimiento religioso del pueblo español.
Lo que se hace público, debiendo los Delegados civiles darme cuenta exacta de haber sido cumplido cuanto se dispone en esta circular.
La Coruña 12 de Agosto de 1936
El Gobernador civil,
Florentino González Vallés




Apenas cinco días máis tarde, o 19 de agosto de 1936, o xornal coruñés El Ideal Gallego publicaba en portada a seguinte imaxe e texto:

Referencias:
Libros al fuego y lecturas prohibidas. El bibliocausto franquista (1936-1948), de Ana Martínez Rius. CSIC, 2021
El Ideal Gallego, 18 de agosto de 1936, en Galiciana – Biblioteca Dixital de Galicia.
Boletín Oficial de La Coruña, 14 de agosto de 1936, en Galiciana – Biblioteca Dixital de Galicia.








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