Ao longo das xornadas revolucionarias de decembro de 1933 tiveron lugar moitos arrestos e detencións de sindicalistas, que continuaron logo de finalizar a Folga xeral revolucionaria.
Un exemplo destas detencións atopámolo no xornal lucense La Voz de la Verdad, no seu exemplar de 21 de decembro de 1933, falando da detención de Cesareo Méndez e Nilo Pena:

Xa en xaneiro de 1934, teñen lugar algúns xuizos do Tribunal de Urgencia, mais tamén se celebrarán varios Consellos de Guerra, tanto na Coruña como en Ferrol, por algúns dos feitos acontecidos durante a Folga Xeral revolucionaria e que serán celebrados un ano despois.
Recolleremos só algúns dos procesos xudiciais aos que foron sometidos os obreiros acusados de delitos supostamente cometidos naquelas datas de insurrección. Como veremos, as acusacións son graves e as ferramentas normativas utilizadas serán as máis graves do ordenamento xurídico da época, non só o propio Código Penal, senon as leis militares e mesmo as leis creadas no século anterior para combater o anarquismo, como a Lei sobre atentados contra as persoas ou danos nas cousas por medio de aparatos ou sustancias explosivas (Ley sobre enjuiciamiento criminal de los atentados cometidos por medio de explosivos y disolución de las asociaciones implicadas), de 10 de julio de 1894.
Dende principios de xaneiro actúa o Tribunal de Urgencia contra os traballadores e traballadoras, como podemos atopar en diferentes exemplares de El Ideal Gallego desas datas, enxuizando casos de desórdenes públicos, atentado e resistencia á autoridade, sedición… :
El Ideal Gallego, 3 de xaneiro de 1934
Palacio de Justicia
Tribunal de Urgencia
En la Sección Segunda de esta Audiencia, se celebró ayer mañana un juicio oral contra Manuel Pérez Crespo, Antolín Medín Barral y Amador García Pazos, a quienes acusaba el representante del Ministerio Fiscal, señor Gómez Naveira, del delito de provocación de desorden público.
Se pedía para cada uno de los procesados, la pena de dos meses y un día de arresto mayor.
La Sala dictó sentencia absolutoria.
En la defensa actuó el letrado señor Juega.
También con intervención del Tribunal de urgencia, se celebró en el Hospital de Caridad juicio oral contra José Fernández Sánchez, acusado del delito de atentado.
El representante de la Ley señor Gómez Naveira, solicitó se impusiese al procesado la pena de 4 años, dos meses y 21 días de prisión menor y multa de 500 pesetas.
El Tribunal dicto sentencia absolviendo al procesado.
A este lo defendió el letrado señor Rodríguez Zapata.
El Ideal gallego, 4 de xaneiro de 1934
Palacio de Justicia
Tribunal de Urgencia
Procedente del Juzgado de Instrucción del Distrito del Instituto de esta capital, se celebró ayer en la sección segunda de esta Audiencia, un juicio oral contra José Cacheiro, José Pérez Ferreño, Luciano Costa García, Antonio Placer García, acusados del delito de sedición, por el abogado fiscal señor Gómez Naveira.
El Tribunal de Urgencia dictó sentencia condenando a cada uno de los procesados con la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor.
Defendió al procesado primeramente citado, el letrado señor Ulloa y a los restantes el señor Cortiñas.
Con intervención del mismo Tribunal, se celebró otro juicio oral contra Jesús Varela Manteiga, Federico Rodríguez Ponte, Joaquin Seoane Barbeito, Antonio Caridad Villar, José Rodríguez González y Francisco Seoane Pardo, a quienes acusaba también el representante de la Ley señor Gómez Naveira del delito de sedición.
Uno de los procesados fue condenado por la Sala con la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor y a los procesados restantes se les impuso la de dos meses y un día de igual arresto.
Actuó en defensa de todos estos acusados, el letrado señor Rodríguez Zapata.
El Ideal Gallego, 5 de xaneiro de 1933
Palacio de Justicia
Tribunal de Urgencia
José Candame Pérez, de Elviña, formando en un grupo de unos veinte individuos, fue en la tarde del 11 de diciembre próximo pasado a casa de su convecino Antonio Fernández López a decirle que entregara las armas para la causa de la revolución social, y aunque no consiguieron que dicho Antonio Fernández entregara arma alguna de que carecía, se vió dicho Candame acusado por el Ministerio fiscal que le pidió la pena de un año, ocho meses y veintiún días de prisión, accesorias y costas por el delito de sedición.
Celebrada la vista y después de los brillantes informes de la acusación y de la defensa, la Sala dictó sentencia, estimando en Candame culpabilidad y condenándole a cuatro meses y un día de arresto.
El Ideal Gallego, 6 de xaneiro de 1933
Palacio de Justicia
Tribunal de Urgencia
Ocuparon ayer el banquillo de los acusados en la sección segunda de la Audiencia, Asunción García Mallo y Mercedes Cadavieco Leira, a quienes se había instruido proceso en uno de los juzgados de Instrucción de esta capital por el delito de atentado a los agentes de la Autoridad.
El abogado fiscal señor Gómez Naveira, solicitó se impusiese a cada una de las procesadas la pena de dos años, once meses y once días de arresto mayor y multa de 250 pesetas.
Practicadas las pruebas, el Tribunal de Urgencia dictó sentencia, condenando a Asunción y Mercedes con la pena de dos meses y un día de arresto mayor y 250 pesetas de multa.
Defendió a las procesadas el letrado señor Casás.
Na xurisdicción ordinaria, o 4 de xaneiro de 1934 ten lugar o xuizo contra varios traballadores acusados de ser os responsables dos ataques con bombas a infraestruturas eléctricas na cidade da Coruña.
Así o recolle nas páxinas do seu exemplar do día seguinte, 5 de xaneiro de 1934, o xornal coruñés conservador El Ideal Gallego:

Palacio de Justicia
Tribunal de Urgencia
Ocuparon ayer el banquillo de los acusados de la sección segunda de esta Audiencia, Antonio Orro Orro, Cesáreo Méndez Vázquez y Nilo Pena Veira, a quienes se acusaba de la colocación de bombas, la noche del día 11 de diciembre próximo pasado, en los transformadores de la Plaza de Pontevedra y escalerillas de Santa Lucía
A consecuencia de la explosión de los artefactos, resultaron destrozados dichos transformadores y quedó sin luz el sector comprendido en los mismos.
La sala de Audiencia estuvo ayer completamente llena de público, durante la celebración de las sesiones del juicio oral.
Por la cantidad de testigos que tomaron parte en la causa: 20 por parte de la acusación y 8 de la defensa, el juicio oral se celebró en sesión de la mañana hasta las dos de la tarde, hora en que hubo de suspenderse para volver a celebrarse a las cuatro de la tarde.
Esta sesión, después de prestar declaración los 23 testigos en de la mañana, estuvo dedicada a los informes del representante fiscal y del letrado defensor, y duró hasta las seis y cuarto.
El abogado fiscal, señor Gómez Naveira, acusaba a los procesados de un delito cometido por medio de explosivos, definido y penado en el artículo primero, número 1, párrafo segundo de la Ley de 10 de julio de 1894, de la competencia del Tribunal de Urgencia, con arreglo al artículo 64 de la Ley de Orden público.
Pedía se impusiese a cada uno de los procesados la pena de 20 años y un día de reclusión mayor e indemnización de 40.000 pesetas.
El Tribunal dictó sentencia absolutoria para todos los procesados.
Estos han estado defendidos por el letrado señor Rodríguez Zapata.
Los procesados continuarán en la cárcel a la disposición de la autoridad gubernativa, mientras subsista el estado de alarma.
No que atinxe aos Consejos de Guerra celebrados na cidade de Ferrol, salientamos os seguintes:
El Correo Gallego (Ferrol), 15 de xaneiro de 1935
LOS CONSEJOS DE GUERRA
En los celebrados el domingo se pidieron penas graves
El domingo, se celebraron en la Sala de Levante de la planta baja del local de la Academia de Maquinistas de la Armada, los siguientes Consejos de guerra ordinarios de Plaza.
A las once, para dictar sentencia en causa número 229 instruída contra el paisano Mario Rico Cobas, por el delito de agresión a fuerza armada.
A las cuatro de la tarde, para dictar sentencia en causa número 216 instruída contra los paisanos Benito Feijoo Seguín, Juan Castro Vilar, Jesús Losada Martínez, José Rebón Martínez, Higinio Martínez Fernández, Manuel Lamas Serantes, Antonio Saavedra Montero, Diego Espiñeira Vilariño, Miguel Leira Fernández, Ramón Martínez Ares y Miguel Ángel Pérez Rodríguez, por los delitos de rebelión y prestar auxilio a la rebelión militar.
El tribunal y defensores que intervinieron en dichos Consejos ha sido el mismo que hemos publicado.
Para Mario Rico, el Fiscal pidió la absolución, petición que al parecer fue confirmada por el Tribunal.
Para los procesados del segundo, el Fiscal, pidió el Feijoo Seguín la pena de muerte; para Manuel Lamas, Jesús Losada, Juan Castro, José Rebón, Higinio Martínez y Antonio Saavedra, la pena de reclusión perpétua, y para los cuatro restantes, la pena de doce años y un día.
La pena propuesta por el Tribunal, según informes, fue reducida a veintiseis años para el Feijoo Seguín; a veintidos años a Lamas y Losada; a veinte años y un día, a los cuatro siguientes, y a cuatro meses, un día y quinientas pesetas de multa a cada uno, a los cuatro últimos.
Todos los encartados en el segundo Consejo, fueron detenidos como autores de la colocación de una bomba que hizo explosión en la línea del ferrocarril, en el trozo de Cabañas, cortando un poste de la línea telefónica.
Los condenados a la pena de cuatro meses, un día y multa de quinientas pesetas, Diego Espiñeira Vilariño, Miguel Leira Fernández, Ramón Martínez Ares y Miguel Ángel Pérez Rodríguez, fueron los que transportaron a los otros encartados, en una embarcación, desde Cervás (Ares), de donde son vecinos, a la playa de Cabañas.
Ayer, a las once, en el mismo local se celebró otro Consejo de guerra ordinario de Plaza, para dictar sentencia en causa número 513, instruída contra los paisanos Manuel Martínez Blanco y José Castro Soto, por el delito de prestar auxilio a la rebelión militar.
Igualmente formó el tribunal que hemos publicado, así como el defensor señor Santos González.
El fiscal pidió para los procesados la pena de doce años y un día, y al parecer la propuesta por el tribunal, es la de cuatro meses y un día.
No caso da cidade da Coruña, o 15 de xaneiro de 1935, celébrase un dos Consejos de Guerra para enxuizar feitos acaecidos durante as xornadas da folga revolucionaria, singularmente o intento de asalto á casa-cuartel da Guardia civil en Oleiros:

El Ideal Gallego, 12 de xaneiro de 1935
Señalamientos de Consejos de Guerra
Seis penas de muerte se piden en el que se celebrará hoy en Ferrol
Para hoy está señalada la celebración en El Ferrol de un Consejo de guerra contra Benito Feijoo Según y otros diez más, por atentado con explosivos en la vía férrea de Betanzos a Ferrol.
En este Consejo de guerra se piden seis penas de muerte.
El martes próximo se celebrará en esta capital, en el cuartel del Regimiento de Infantería número 8, un Consejo de guerra contra Ernesto Santiso y doce individuos más, como autores del intento de asalto al cuartel de la Guardia civil de Oleiros.
El fiscal pide en este Consejo de guerra una pena de 20 años y un día de reclusión temporal; cuatro penas de 15 años de reclusión idem, y las restantes, de nueve años de prisión.
(…)
Para el día 21 está señalado en El Ferrol un Cosejo de oficiales generales contra don Ramón Beade Méndez, ex-alcalde de Betanzos, y don Tomás López de la Torre, abogado de la ciudad del Mandeo, por el delito de injurias al Ejército.
El Ideal Gallego, 16 de xaneiro de 1935
El intento de asalto al cuartel de la Guardia Civil de Oleiros
Ayer se celebró el Consejo de Guerra
Una condena de 26 años; otra de cuatro; dos de dos, y nueve de seis meses y un día
Al acto asistió numerosísimo público.
Desde las primeras horas de la mañana se vieron ayer concurridísimos de público los alrededores del cuartel del Regimiento de Infantería num.8. Era su causa la celebración del Consejo de guerra por el intento de asalto al cuartel de la Guardia civil de Oleiros.
La animación existente en el exterior del edificio, animación que era bastante grande, era sin embargo muy inferior a la que se advertía en los pasillos y salón de actos.
Fuerzas del citado Regimiento y algunos números de la Guardia civil, guardaban el orden.
En la puerta principal exterior se redobló la guardia con varios centinelas.
El tribunal
Preside el Tribunal que juzga a los encartados, el teniente coronel de la Caja de Reclutas número 50, don Santiago Lópezz Bago-Barcelos.
Como vocales del Tribual actúan los capitanes del Regimiento de Infantería núm. 8, don Emilio Banelle y don Victor Martínez, el del Parque de Artillería, don Diego Suso; del 16 Ligero, don Eduardo Ozores, y el del destacamento de Costa núm. 2, don Ricardo Castro Caruncho.
Vocal ponente, el teniente auditor de segunda, don Manuel Uriarte.
Fiscal, teniente auditor de primera don Hernán Martín Barbadillo.
Juez, comandante de Infantería, don Carlos Mauriz Barcia.
Audiencia Pública
A las once de la mañana se dió la voz de Audiencia pública, y la sala de actos se llena totalmente de personas, en su mayor parte vecinos de Oleiros, San Pedro de Nos y El Burgo.
Comienza el desfile de testigos siendo 28 los que estaban citados para declarar, pero tan sólo depusieron 19, por haber sido renunciados los otros 9.
Estos aportan pruebas, unas veces favorables y otras contrarias a los procesados.
La prueba testifical fue breve. A continuación emitió su informe el fiscal.
En consecuencia de la exposición de sus argumentaciones, pidió se impusiese al procesado Ernesto Santiso la pena de 20 años y un día de reclusión perpétua, y las penas de 15 años de reclusión temporal para cuatro encartados; la de 10 años para siete, y la de 3 para uno, que es éste, Benito Varela.
Finalizó el informe de la acusación entrada ya la tarde y el Consejo de guerra se suspendión para continuar su celebración a las cuatro y media.
La sesión de la tarde
Comenzó la sesión de la tarde a las cinco menos diez y terminó a las seis y media.
Este tiempo fue empleado por los defensores para emitir sus informes, en el que abogaron por la absolución de sus patrocinados.
Terminadas las defensas se retiró el Tribunal para dictar sentencia, y ésta fue leída a los procesados después de las diez de la noche.
Según nuestros informes, la sentencia fue condenatoria para los tres encartados.
En la celebración del Consejo el fiscal había pedido veinte años y un día de reclusión perpétua para Ernesto Santiso Rodríguez, quince años de reclusión mayor para Julio Peón Buró, Jesús Serantes Gómez, José Pereiro Calza y Cándido Patiño Garrido; diez años para Ricardo Pereiro, Tomás Castelo, José María Rey, Reinaldo Rumbo, Francisco Seijo, Juan Rioboo y Ricardo González.
Para Benito Varela se pidió la pena de tres años.
La sentencia, que se dictó fue:
Condenado a 26 años, Ernesto Santiso Rodríguez.
A cuatro años, Jesús Serantes Gómez.
A dos años, Juan Rioboo Gómez y Cándido Patiño Garrido.
A seis meses y un día, Benito Varela López, Ricardo González Villaverde y Francisco Seijo Don.
Estos siete encartados fueron defendidos por el letrado señor Rodríguez Zapata.
Los defendidos por don Manuel Iglesias Corral, letrado coruñés, fueron condenados a seis meses y un día, José Pereiro Calza y José María Rey Ferreiro, y a un año, Julio Peón Burón. (Estos tres, como tienen cumplida la pena por abonárseles la prisión preventiva, han sido puestos en libertad).
Los defendidos por el teniente de Artillería, don Jorge Ozores Marquina, Ricardo Pereiro Varela y Tomás Castelo, fueron condenados a seis meses y un día. También han sido puestos en libertad.
En el acto del Consejo, tanto las defensas como la acusación, felicitaron públicamente al digno Juez militar instructor de la causa, comandante de Infantería D. Carlos Mauriz Barela, por su actuación laboriosa, imparcial y ecuánime.








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