Como xa vimos en anteriores entradas, o consello de guerra contra Juan Cebrián e outros dous compañeiros, acusados de sedición e insultos ás forzas armadas, provocaba gran expectación pola condición de Cebrián de militante moi sinalado das sociedades obreiras coruñesas.
A vista do consello de guerra queda fixada para o día 6 de xullo de 1901:
“A las diez de la mañana de hoy se verificará el consejo de guerra anunciado para fallar la causa seguida contra Juan Cebrián García, Juan Santos y José Morano, por sedición e insulto a fuerza armada.
Presidirá el acto el teniente coronel de la Zona de esta capital, D. Justo Sancho Miñano, y actuarán como vocales los capitanes D. Francisco Cuadrado y D. José Ronda, de Caballería; D. Jacobo Arias Sanjurjo, de Ingenieros; D. Antonio Durán Loriga y D. Damián Ordóñez, de Artillería, y D. Hipólito Corizas, de Zamora.
Como suplentes figuran D. Manuel Merino Campos, de Zaragoza, y D. Alejandro Carnerero, de Zamora.
Figurará como asesor el auditor de brigada D. Eduardo Ribadulla.
Los defensores de los presos son los tenientes Sres. Barros, Toledo y Folla.
Actuará como fiscal el capitán de Infantería Sr. Sostrada.
La vista ante el consejo de guerra será pública.
Parece que en la acusación se piden 20 años de presidio para cada uno de los procesados.
La pena a que fuese sentenciado por esta causa Juan Cebrián -si alguna se le impusiese- sería independiente de la que pueda corresponderle como complicado en las causas que se instruyen como consecuencia del paro general, etc.” (La Voz de Galicia, 6 de xullo de 1901).
Ante tanta expectación, ao día seguinte da vista, a prensa fai extensa crónica do sucedido durante o Consello de Guerra. Reproducimos a publicada polo xornal coruñés La Voz de Galicia, de 7 de xullo de 1901:
LOS SUCESOS DE MAYO
EL CONSEJO DE GUERRA DE AYER
Antes de acto.- Expectación
Para las diez de la mañana se había señalado el comienzo del acto, y desde mucho antes de esa hora numeroso público, formado en su mayoría por obreros, se agolpaba ante el cuartel de Zamora.
Fueron acudiendo al mismo los jefes y oficiales que habían de tomar parte en el consejo, y muchos otros, pertenecientes a todos los cuerpos de la guarnición, que iban como expectadores.
Pocos minutos después de las diez calmó la impaciencia del público que esperaba la orden de que podía tener acceso en el cuartel.
Demostrando bien a las claras cuan grande era su interés por asistir al acto, subieron todos, penetrando a los pocos instantes en la sala de juntas del cuartel, en donde el consejo de guerra iba a celebrarse.
Resultaba insuficiente el local para contener a la numerosa concurrencia.
Constitución del tribunal
Se constituyó el tribunal.
Ante una mesa situada a un extremo del salón tomaron asiento el presidente, teniente coronel Sr. Sancho Miñano, y los vocales Sres. Cuadrado y Ronda, capitanes de Caballería; Arias, de Ingenieros; Durán Loriga y Orduña, de Artillería, y Cortizas, de Zamora.
Se retiraron los suplentes Sres. Merino, capitán de Zaragoza, y Carnerero, de Zamora, por estar presentes todos los vocales designados.
Al lado del presidente tomó asiento el auditor de brigada, Sr. Rivadulla, que actuó como asesor.
A la derecha, ocupando sus puestos ante otra mesa, se colocaron los defensores de los presos, Sres. Barros, Toledo y Folla, tenientes de Infantería, Artillería y Caballería, respectivamente.
El capitán de Infantería Sr. Sostrada, que actuaba como fiscal, se colocó a la izquierda ante otra mesa.
En algunas filas de bancos, colocados en torno del recinto, tomaron asiento numerosos oficiales.
El público se apiñaba, en pie, hacia el fondo del salón, frente a la presidencia.
Para la prensa se había colocado otra mesa, próxima a la de los defensores y a la del juez de instrucción Sr. Arahuetes.
En el centro del local, había un banco destinado a los presos.
Entran los presos.- Lectura del proceso, Declaración de Cebrián
Constituido el tribunal, se hizo comparecer a los tres procesados.
Su entrada produjo un movimiento natural de expectación.
Juan Cebrián vestía un traje nuevo, gris, y llevaba al cuello un pañuelo blanco; Manuel Mosquera Morano vestía de negro, y Juan Santos Martínez chaqueta clara y pantalón oscuro.
Los tres estaban cabizbajos, pero Mosquera aparecía más profundamente emocionado.
Dió principio el acto.
El presidente, Sr. Miñano, pronunció la fórmula de rúbrica: El Consejo se reúne para ver y fallar, etc.
La calificación de la causa era por supuesto delito de sedición e insulto a fuerza armada.
El juez, comandante Sr. Arahuetes, dió lectura al proceso.
Comienza por el dictamen del auditor de guerra, en el cual se detallan detenidamente los sucesos ocurridos el 31 de Mayo último como consecuencia de la huelga general acordada por las Sociedades obreras, y se enumeran los muertos y heridos que hubo, entre éstos dos individuos de la Guardia civil y el teniente del mismo instituto, Sr. Vázquez, quien recibió una pedrada.
Se leyó luego el parte de los hechos dado por el mismo teniente Sr. Vázquez.
Relata lo sucedido diciendo que la agresión partió de los obreros; que se vió solo con un cabo y tres guardias, pues los demás a sus órdenes se fueron por calles diversas; que tan empeñada fue la lucha que cada uno de los tres guardias gastó 25 cartuchos; que de todas las casas en donde había colgaduras negras se hicieron disparos; que fue preciso que él con los demás ginetes se agrupasen para repeler la agresión; que el fuego duró 15 minutos, y que tuvo que interesar el auxilio de una sección del regimiento de Caballería.
Fue leída, después de otras diligencias menos interesantes, la declaración de Cebrián.
“Dijo que el día 31 a las nueve y media de la mañana salió de su casa y se dirigió a la Escuela Laica, en la calle del Socorro.
Que vió a un ayudante en el edificio de la Cooperativa, el cual le participó que la directiva de la escuela había acordado que no hubiese clases aquel día, después de lo cual se fue con otras personas a la calle de San Nicolás; que vio las colgaduras negras y los rótulos en las Sociedades obreras; que se acordó convocar a éstas a una reunión en la de tipógrafos, y que asistió a ella; que vió desde allí llegar un numeroso grupo y que le dijeron que eran los nuevos dependientes de consumos; que el inspector de policía Sr. Pepín estuvo a llamar a los presidentes de las sociedades por orden del gobernador; que fue con ellos y quedó esperando en la calle a que terminasen de conferenciar con dicha autoridad, hablando mientras tanto con el director de El Noroeste; que paseó más tarde con una familia amiga; que comió en Fornos y fue desde allí a la Sociedad de Oficios varios, mientras los obreros se dirigían al Cementerio; que a su regreso a dicha Sociedad les aconsejó, en vista del desacuerdo que entre ellos existía, que se retirasen; que él se quedó con los compañeros Morano y Duque; que entonces se produjo en las calles algarada y entraron en la Sociedad algunos individuos dando voces de ¡afuera!; que en vista de la gravedad que tomaban los sucesos salió con Morano y Santos, saltando al tejado y penetrando en una guardilla contigua, desde la cual no es posible ver ni la Rúa Nueva ni la calle de Cordelería; que una vecina llamada Oliva les avisó de que se había restablecido la calma, y que entonces, descolgándose hasta la calle del Socorro, se separaron, yéndose él con un amigo hasta su casa.”
Más declaraciones.- Lo que dice Santos. Contradicciones.
Las declaraciones de los guardias civiles Manuel García Lorenzo, Francisco Zapico y Julio Cordero, leídas a continuación, se refieren a la forma en que ocurrieron los hechos y a determinar que muchos de los disparos partían de la Sociedad de Oficios varios y de otra contigua.
La del cabo de la benemérita Sr. Otero dice que al prender al día siguiente a Cebrián creyó reconocer en él, por la gorra negra con visera y por el pañuelo negro también, que tenía al cuello, a uno de los cuatro individuos que hacían fuego desde una de las ventanas de la Sociedad de Oficios varios.
Las declaraciones sucesivas de los testigos paisanos José Diaz Lema, Carlos Rey y el director de El Noroeste, coinciden en que Cebrián vestía de la forma indicada.
Manuel Fernández Díaz dice que dejó a Cebrián en la Sociedad y que vestía de negro.
Fue leída la declaración de otro de los procesados, Juan Santos Martínez, pintor, vecino de Visma.
Dice que el día 31, después de comer, estuvo en la Sociedad de Oficios varios, que de allí fue al Cementerio, volviendo a dicho centro; que allí le sorprendieron los sucesos y que permaneció en la secretaría encerrado con Cebrián y con otro individuo desconocido, hasta que ya de noche salió con ambos por la puerta.
Afirmó en esta declaración que nadie salió de allí antes.
Se le hizo ver que estaba en contradicción con Cebrián, puesto que éste había hablado de su estancia en una guardilla, y entonces se rectificó.
Dijo que se había equivocado, y que, en efecto, permanecieron los tres en una guardilla; que no salieron por la puerta, sino descolgándose desde un tejado próximo; que estuvieron ocultos una hora, hablando poco; que ignoraba lo que estaba aconteciendo porque no veían la calle; que saltaron juntos, él, Cebrián y el desconocido (que resultó ser Morano), y que se fue a su casa sin saber quien hizo armas contra la Guardia civil.
Declara Morano.- Lo que dicen los guardias civiles.- Más detalles.- Careos
Después de la declaración de Juan Mathieu, que confirma que Cebrián vestía de negro, fueron leídas las manifestaciones de otro procesado, Manuel Mosquera Morano, cabo que fue de consumos.
Dice en síntesis que salió de su casa y fue en la manifestación al Cementerio; que estuvo en la Sociedad de Oficios varios; que allí oyó aconsejar que cada cual se fuese a su casa; que iba a hacerlo cuando sonaron fuera tiros; que huyó al tejado con Cebrián y con otros que no conoce (Santos); que de noche, después de haber permanecido en una guardilla, se fue a su casa; que Cebrián bajó del tejado por una escalera de mano, y ellos dos saltando; que no estuvieron en la secretaría, y que juntos se fueron al tejado sin detenerse en ningún local.
Otra declaración del guardia civil García Lorenzo dice que vió en una ventana de Oficios varios a cuatro individuos, en uno de los cuales creyó reconocer a Cebrián, aunque no pueda decirlo con entera seguridad.
Se dió cuenta de una ampliación a lo declarado por el procesado Santos.
Preguntado acerca del tiempo que permaneció en la secretaría de Oficios varios, dijo que una hora, durante el fuego, añadiendo que nada habían hablado, o por lo menos él no lo advirtió.
Dijo también que permanecieron los tres echados en el suelo, para no ser heridos por las balas.
Fue leído el resultado de un careo celebrado entre Juan Santos y Mosquera Morano, toda que vez que uno y otro en sus declaraciones se denominaban diciendo respectivamente “un desconocido”.
Se reconocieron. Santos dijo que Morano era el desconocido con quien había estado en el tejado. Morano afirmó lo mismo.
Se llamó la atención a Santos respecto a que mientras él decía que habían estado los tres encerrados en la secretaría y echados en el suelo, Morano afirmaba que no se habían detenido en ningún local.
Acabó por decir Santos que quizá tenga razón Morano, pues él, como se hallaba hacía largo rato en la Sociedad, no puede precisar. En lo que sí insistió es en que estuvieron echados. Lo negó Morano. Incurrieron en algunas otras ligeras contradicciones.
Sigue el proceso.- Otro careo.- Informe del juez.- Otra vez los civiles
La declaración de la vecina Oliva se limita a consignar que habló con dos de los procesados desde su casa, cuando se hallaban en el tejado, y que les avisó que había terminado la algarada en las calles.
Morano añade que estuvo en la guardilla, pero separado de sus compañeros.
Cebrián niega que hayan estado echados en la secretaría.
Despertó interés la lectura del resultado de otro careo celebrado entre Cebrián y Santos.
Dijo el primero que no se detuvieron en la secretaría más que el tiempo necesario para deliberar acerca de su huída al tejado; Santos insistió en que habían permanecido una hora en dicho local, echados en el suelo; Cebrián que hablaron con los vecinos de una casa contigua, y Santos que no.
Como insistiese Cebrián en que Santos se equivocaba, Santos acabó por convenir en que efectivamente podía ser así, y que tal vez efecto de su azoramiento haya olvidado la verdad de los hechos.
Lo mismo que en su careo con Morano dió la razón a todo, alegando que se había trascordado.
Otra declaración de Oliva dice que habló con Cebrián y Mosquera en el tejado, que Santos permanecía tumbado en el fondo de la guardilla; que allí estuvieron los tres desde que comenzaron los tiros, y que se fueron los tres, saltando a la calle Cebrián, sin escalera de mano.
Amplíanse las declaraciones del cabo de la benemérita José Otero y de los guardias García, Zapico y Cordero: dicen que la puerta de la Sociedad de Oficios varios estaba abierta, que la cerró no se sabe quien y que seguidamente comenzó el fuego.
Después de algunas otras diligencias se leyó el informe del juez de la causa.
Relata los hechos; se fija en lo dicho por los guardias que creen reconocer a Cebrián; en las contradicciones de la permanencia en la secretaría y en todos los demás detalles que de los autos resultan.
Se dió cuenta del telegrama dirigido por Cebrián al ministro de la Gobernación protestando en nombre de las Sociedades obreras contra lo ocurrido el día 30, y la contestación dirigida al mismo.
Fue leída la declaración de Juan Mathieu, diciendo que se quedó con Cebrián en la Sociedad, que salió con él y que se despidieron en la puerta, aun cuando no sabe si volvió o salió.
También fueron leídas las actas de la Sociedad de Oficios varios, firmadas unas veces por Cebrián y otras por Planuch, relativas a acuerdos de la huelga de dependientes de consumos.
En otro testimonio deducido dice el cabo Otero que conoció a uno de los cuatro individuos que disparaban desde la ventana de Oficios varios, y que al ir a prenderlo resultó que era Cebrián.
Zapico -otro guardia- dice que vió en la ventana a Cebrián con pañuelo negro y gorra. Lo mismo aseguran los guardias Cordero y García Lorenzo.
Lo de la ampliación del sumario.- En qué consistió
Después de algunas otras diligencias, dado ya por concluso el sumario, surgió la necesidad de ampliarlo, según hemos dicho.
Según ayer pudo apreciarse por la lectura de los autos, lo ocurrido fue lo siguiente:
Los tres procesados elevaron una instancia al capitán general pidiendo la ampliación de diligencias “en su deseo de aportar nuevas declaraciones para no verse condenados sin pruebas”.
Pidieron que se citase a Bernardo Dopico y a Manuel Nogueira, diciendo que estando los tres en la guardilla habían conocido la voz del primero que gritaba, no se sabe a quién: ¡No tirar!¡No tirar!
Cuando Dopico fué llamado primeramente al cuartel, lo negó todo. A los diez minutos de esto se avisó al Sr. Arahuetes por el defensor de Santos, Sr. Toledo, de que estaba en la sala de estudios del mismo cuartel, refiriendo lo mismo que los presos habían indicado. Le volvió a hacer comparecer el juez y declaró entonces.
Su declaración sólo tiene interés en cuanto afirma que vió a Cebrián al principio, en la Sociedad, con otros varios, entre ellos los apellidados Sabio, Ameijeiras, Mathieu, Mariñas y Barral; que recomendó que no tirasen (aunque a nadie vió armas) por no comprometer al Centro obrero; que perdió luego de vista a Cebrián y que la secretaría estaba cerrada.
Las manifestaciones de los mencionados sujetos refiérense a su rápida permanencia en el local, en cuya puerta vieron a un hombre muerto.
Dopico afirmó que mientras él estuvo presente nadie disparó, pero que después no sabe.
Hubo otras declaraciones sin interés.
Últimas declaraciones de la benemérita
El cabo de la Guardia civil, José Otero, volvió a declarar a petición de Cebrián.
Le fueron leídas sus declaraciones anteriores, en la primera de las cuales dice que creyó reconocer a Cebrián, y en la segunda que lo reconoció determinadamente.
Dijo en esta tercera vez que quiso dar a entender en las dos declaraciones anteriores que creyó reconocer a Cebrián, pero nunca que lo había conocido de un modo evidente.
Lo propio afirmó en esta ocasión el guardia Zapico.
Después de todas estas diligencias, que como va dicho fueron leídas, ninguno de los tres procesados se conformó con los cargos que contra ellos resultaban de todo el sumario, según la calificación fiscal.
INTERROGATORIO DE LOS PRESOS
CEBRIÁN
Hubo una pequeña pausa después de terminada la lectura.
Se levantó el presidente y lo mismo hicieron todos los circunstantes.
Preguntó a los procesados si tenían algo que alegar.
-Soy inocente -contestó Cebrián.
Lo mismo dijeron los otros dos.
El tribunal acuerda interrogarlos separadamente, y abandonan el salón Santos y Mosquera Morano, acompañados momentáneamente por el juez instructor.
Comenzó el interrogatorio por Juan Cebrián.
Dijo tener 24 años, y después de las demás preguntas generales de la ley siguió contestando con facilidad a cuanto se le dijo.
Manifestó no desempeñar cargo alguno en la Sociedad de Oficios varios, por haber renunciado antes de los sucesos al cargo de secretario.
Dijo que no se había celebrado reunión alguna de Sociedades, pues sólo fue un cambio de impresiones.
El Sr. Rivadulla: Que se lea la primera declaración del procesado.
La lee el Sr. Arahuetes. Consta en ella, como al principio pueden ver los lectores, que estuvo en la reunión obrera que se verificó en la Sociedad tipográfica.
El asesor: Resulta que en la mañana del 31 asistió V. a la reunión de las directivas; ¿con qué carácter?
-Como espectador.
-¿Eso era permitido?
-Sí, señor.
-¿Las acompañó V. luego cuando fueron a ver al gobernador?
-Sí, como curioso, y esperé en la calle.
-Cuando sonaron los tiros, ¿dónde estaba usted en la Sociedad?
-En el salón principal.
Detalla luego su entrada en la secretaría, su fugada al tejado, su conversación con Oliva Folgar, su vuelta a la calle, etc.
-El día 31 estuvo V. en la reunión que se celebró para enviar telegramas de protesta.
-No fue el 31, fue el 30. Acordaron enviarlo, y yo lo firmé como secretario.
-¿Y no había V. renunciado al cargo?
-Sí, señor, por la mañana, pero no se dió cuenta de ello hasta el final del acto, como se hace siempre.
Se manda retirar a Cebrián.
(Rumores en el público.)
SANTOS
Comparece a declarar Juan Santos Martínez.
Era secretario de la Sociedad de pintores. Dijo que se hallaba en la secretaría al sonar los primeros tiros, ocupado en operaciones de contabilidad, cuando entraron en el local algunos individuos.
-El asesor: ¿Quién entró primero?
-No sé. Yo estaba escribiendo.
Cuando hemos salido huyendo hacia el tejado, íbamos primero Morano, luego Cebrián y por último yo.
-¿A qué calle corresponde la casa en cuya guardilla estuvieron ustedes?
-Da a un callejón estrecho que conduce a la fábrica del Sr. Cervigón.
-¿No recuerda V. haber dicho que estuvo usted con sus compañeros encerrado y tumbado en la secretaría de la Sociedad?
-Sí, pero estaba azorado… asustado… No sé lo que dije.
-¿Y conversó V. desde la guardilla con algún vecino?
-Yo, no, señor. Estuve echado en el fondo del local.
Poco más o menos esto fue lo que dijo Santos.
Se retira y comparece Mosquera Morano.
MOSQUERA MORANO
Dijo Morano haber sido cabo de consumos.
-¿Pero no tiene V. oficio… profesión?…
-Soy labrador
-¿Dónde estaba V. cuando los primeros tiros?
-En la guardilla.
-¿Estaba V. allí al llegar las fuerzas frente a la Sociedad?
-Desde mucho antes.
-¿Y cuándo en la secretaría?
-No recuerdo. Había allí y en toda la Sociedad mucha gente.
Se dijo que venía la Guardia civil cargando a tiros, y yo dije: No quiero lío, me voy, y salí.
-¿No estuvo V. echado en el suelo?
-No.
-¿Qué hacía Santos en la secretaría?
-Escribía no sé qué.
-¿Quién salió primero al tejado?
-Yo… Cebrián y Santos no recuerdo cuando ni cómo salieron. En la guardilla Santos estuvo tumbado sobre unas esteras.
La Oliva habló con Cebrián.
La guardilla es de regular extensión. Cuando hemos salido, aún era de día.
El presidente, Sr. Miñano: Cuando entró usted en la guardilla, ¿estaba V. solo?
-Sí, señor. Los otros vinieron detrás.
-¿Mucho tiempo después?
-No puedo precisarlo
-Y al entrar, ¿se comunicaron con V.?
-Sí, señor, y con los vecinos.
-¿Cuánto tiempo permanecieron Vds. en la guardilla?
-Una hora u hora y media.
-¿Tenían Vds. armas?
-No, señor. Un día antes las habíamos dejado en casa, porque nos indicaron que así lo hiciésemos.
-¿No usaban Vdes. las tercerolas de consumos?
-Eran viejas, y apenas se usan. Había revólveres y pistolas, pero repito que no teníamos arma alguna.
El Sr. Ronda: ¿Por qué no se cerró la puerta de la calle?
-Porque la obstruía mucha gente.
-¿Por qué huyeron Vds.?
-¡Ay!… Por temor a algún golpe.
En la calle había muchos borrachos.
-¿Por qué no pasaron Vds. desde la secretaría al salón?
-Porque no me gustó.
-¿Conocía V. a sus otros dos compañeros de fuga?
-No conocía al pintor y malamente a Cebrián. Yo, señor, soy un hombre honrado, que serví doce años en consumos, ni figuré como socio de ninguno de esos centros obreros, ni nada.
El asesor: ¿Ni fue V. socio?
-Ah, bueno, sí. Ingresamos todos los de consumos en Oficios varios algunas semanas antes de los sucesos…
Se da por terminado el interrogatorio.
Vuelven a entrar los otros dos procesados.
El informe del fiscal
El fiscal, Sr. Sostrada, da lectura a su informe.
Se advierte en la sala religioso silencio.
La expectación es grande.
Narra los hechos. Hace hincapié en las declaraciones de los individuos de la benemérita que creen reconocer a Cebrián; evidencia las contradicciones en que incurrieron los procesados, recuerda todo lo dicho acerca del traje que vestía Cebrián; dice que es innegable que los tres procesados eran los que estaban en la ventana de Oficios varios, en donde los vieron los guardias; hace resaltar la contradicción que hay entre lo dicho por Dopico de haber hecho salir por la puerta a Cebrián, mientras éste dice que quedó dentro y que salió por una ventana al tejado; llamó en cuanto a esto la atención del consejo, y dijo que la declaración de Oliva de haber visto a los procesados en el tejado apenas si merece crédito por tratarse de una chiquilla y por haber tenido tiempo de ponerse de acuerdo con los presos.
Terminó considerando a Cebrián, Mosquera y Santos responsables del delito de insulto de obra a fuerza armada, con la agravantes de los daños causados a particulares y de la transcendencia que tuvieron los hechos realizados.
El Sr. Sostrada: ¡Por el Rey! (Levantándose: todos le imitan.) Considerando comprendidos a los tres procesados en los artículos 254 y 173 del Código militar, pido que se imponga a cada uno de ellos la pena de 20 años de reclusión temporal, inhabilitación absoluta y demás accesorias.
Sucede a esta petición un sordo murmullo entre el público, que cuchichea, comentándola.
Los presos se muestran muy abatidos.
Mosquera Morano llora.
LAS DEFENSAS
LA DE CEBRIÁN
Entre la general expectación dió principio el teniente de Infantería Sr. Barros a su informe en defensa de Cebrián.
Comenzó diciendo, que si difícil y enojoso, por la responsabilidad moral que consigo lleva, es siempre el desempeño de tal cometido, había que añadir que en tal ocasión la pesadumbre que le ocasionaba ver que el fiscal entendía que su defendido se hallaba incurso en el caso 2º del artículo 254 del Código de justicia militar.
“No me extrañaría -prosiguió- que lo considerase culpable, pues hay tales apariencias de verdad en los cargos que en la sumaria se formulan contra él, que pueden llegar a hacer que se le crea autor del delito de insulto de obra a fuerza armada; pero de esto a lo que el citado artículo prescribe hay una inmensidad, puesto que sería necesario que se hubiesen producido lesiones por mi patrocinado, según el espíritu del citado artículo, para que pudiera aplicársele la ley en la extensión que el señor fiscal estima. Ahora bien, las únicas lesiones sufridas por individuos de la Guardia civil en la tarde de autos no fueron causadas por mi defendido. Una de ellas, la producida al guardia Zapico ha sido ya castigada en reciente consejo de guerra, y respecto a las que sufrieron el teniente Sr. Vázquez y el sargento de su sección, está igualmente probado que fueron causadas en lugares distantes de la Sociedad de Oficios varios y por consiguiente sus autores fueron otros.
Si, pues, Juan Cebrián no causó lesiones a la fuerza armada, ¿cómo se le considera incluído en el artículo 254? ¿Que los hechos ocurridos en la tarde del 31 tuvieron gran transcendencia y causaron grave daño a muchos particulares? No sería ciertamente la culpa de mi defendido, que caso de intervenir en los referidos sucesos lo habría verificado con posterioridad al daño causado, puesto que según las declaraciones del proceso, frente a la Sociedad citada terminaron los actos de violencia al presentarse una sección del regimiento de Caballería.”
Añadió que por tanto, si estos hechos fueron posteriores a las muertes y desgracias producidas, mal pudieron ser origen de ellas; en todo caso, serían consecuencias.
Entró de lleno a examinar los hechos origen de la sumaria, y se detuvo en lo dicho por los guardias que creyeron reconocer entre los detenidos a la mañana siguiente, a uno de los autores de los disparos, que resultó ser Cebrián, alegando que vestía gorra de visera y pañuelo negro al cuello.
“Aparte -siguió diciendo el Sr. Barros- de que este dato no tiene en mi concepto importancia alguna, por ser un traje bastante común entre los obreros, hay que analizar si efectivamente pudieron los guardias conocer a Cebrián.”
Describió lo ocurrido, y dijo que en el estado de ánimo consiguiente, teniendo que atender más que nada a su caballo, no es ni siquiera probable que pudieran reconocer a nadie.
Añadió que lo que puede darse por seguro es que cuando a la madrugada siguiente fueron a prender a Cebrián, su imaginación, exaltada por los anteriores sucesos, les hizo ver en el detenido a uno de los autores del atentado de la víspera.
Insistió en demostrar cuán fácil es equivocarse en casos tales, especialmente cuando los espíritus están agitados. Citó varios ejemplos, entre ellos la antigua y pública aventura de La Pivardiére, a quien falsamente se supuso muerto por su esposa Mad. de Chanvelín.
Repitió que no quería decir que hubiesen obrado los guardias de mala fe contra su patrocinado, pero dijo que pueden tanto en un ánimo exaltado esas verdaderas obsesiones que se padecen, que nada tiene de particular el error citado.
“Y si no -preguntaba:- ¿por qué no entraron en la casa de Oficios varios, siendo así que la puerta no estaba cerrada con llave? Porque como dejo dicho, no podían darse cuenta de sus actos en la situación en que se encontraban.”
Analizó las declaraciones de los guardias que en un principio sólo creyeron reconocer a Cebrián; dijeron luego que era él, y al fin manifestaron que habían creído reconocerle, pero nunca que lo hayan reconocido determinadamente.
Resumiendo, dijo que los indicios en que los guardias (únicos testigos de cargo) se fundan para señalar a Cebrián, solo se refieren a su traje, que sobre ser demasiado común, no es base para fundar tan grave acusación, a menos que se probase que era el único individuo que vestía en la forma indicada de todos los que se hallaban dentro de la Sociedad.
Depuró luego lo expuesto por su patrocinado, o sea que se encontraba en la secretaría de Oficios varios con los otros dos procesados cuando sonaron los tiros; que salió para dirigirse a la guardilla de una casa inmediata; que allí permaneció hasta que una vecina, llamada Oliva, con la que estuvieron hablando, les avisó de que todo había acabado, y en su vista descendieron a la calle, separándose.
Y prosiguió el defensor:
“Entrevé el fiscal en la declaración de Oliva una contradicción con lo que manifiesta el procesado Santos, puesto que éste asegura que no hablaron con nadie mientras permanecieron en la guardilla, pero no se fija en que añade también que durante su permanencia en aquel sitio estuvo retirado en el fondo de la habitación, y en que Oliva no cita más que a Cebrián y a Mosquera.
Defiende el testimonio de Oliva, pese a lo dicho por el fiscal, que la calificó de chiquilla.
“Dice también el fiscal -prosiguió- que hay contradicción entre lo declarado por Cebrián y el testigo Bernardo Dopico respecto del sitio por donde salió el primero, sin fijarse en que el segundo manifiesta que después de haber él salido no puede asegurar si entró o no alguien en la Sociedad, porque dejó la puerta abierta. Aparte de que en este sólo detalle no hay nada en que fundar la acusación.
Dice asímismo el fiscal que las palabras de Dopico “¡No hagáis fuego!” prueban el hecho referido por los guardias. Es cierto. ¿Pero quién hacía fuego?”
Terminó su brillante informe sentando las siguientes conclusiones:
1ª.-En manera alguna, aún en el caso de quedar plenamente probado el delito, estaría Cebrián comprendido en el artículo 254.
2ª.-No existe prueba para acusarle de delito de insulto de obra a fuerza armada.
3ª.-Los indicios provienen de individuos que dada su especial situación no pudieron darse bien cuenta de lo que presenciaban; siendo por otra parte tan débiles las apreciaciones, que no son de apreciar.
Y 4ª.- Aún suponiendo perfectamente ciertos estos indicios, son de tal naturaleza, que nunca pueden dar lugar a fundar en ellos acusación alguna, a menos que se probase que por el vestido se había diferencia a Cebrián de cualquier otra persona.
Pidió, por lo tanto, la libre absolución de Juan Cebrián García.
LA DE JUAN SANTOS
Terminada la lectura de su informe, el señor Barros se levanta y se lo entrega al presidente.
Da lectura a su escrito el teniente de Artillería Sr. Toledo, defensor de Juan Santos.
Dice que le ha sobrecogido la petición del fiscal en cuanto afecta a su patrocinado.
“Ni siquiera puede afirmarse -añadió- que exista para el desventurado Santos lo que en Derecho se conoce como “prueba ordinaria”.
Explicó que el origen del proceso había sido una huelga, cuyos principales inspiradores han tenido el buen cuidado de burlar las pesquisas de la investigación judicial, lanzando al banco de los acusados a cuatro fanáticos, más repletos de ignorancia que poseídos de instintos criminales.
Manifestó que nada aparece en los autos contra Santos, pues ni la Guardia civil reseña ninguna de las prendas de ropa que vestía, ni nadie dice que haya realizado ningún acto agresivo.
En cuanto a lo dicho por la benemérita, de que en una ventana de Oficios varios vieron a cuatro individuos que hacían fuego, hizo las dos siguientes preguntas:
“¿Ha llegado a justificarse que no había más que cuatro individuos dentro de la Sociedad de Oficios varios cuando se rompió el fuego?”
¿En el supuesto, no probado, de que sólo los cuatro citados estuviesen dentro, pueden admitirse como verosímiles que en el momento que la fuerza de la Guardia civil tenía que atender al nutrido fuego que, según su propia confesión, se les hacía de las casas y callejas inmediatas, tuvieran la serenidad de espíritu suficiente para ponerse a contar los individuos que había en cada una de las ventanas realizando los actos agresivos que se supone?”.
Habló luego de la imponente manifestación que fue al Cementerio y del comienzo de la lucha en las calles, para deducir que puesto que el impulso natural del hombre es guarecerse del peligro, lógico es suponer que muchos se hubiesen quedado en la citada Sociedad.
Y añadió:
“Es más: dada la fraternidad que existe entre las distintas clases obreras de la población, dada su organización y compañerismo, dado su fanatismo, ¿puede suponerse que aquéllos que momentos antes cruzaron en considerable número las calles alardeando de su unidad y de su fuerza fueran a cometer la incalificable cobardía de dejar reducido a cuatro el número de los que pusieron su pecho como blanco a la fuerza pública?“
Dijo también que, dadas las dimensiones de la ventana, es de todo punto imposible que cuatro hombres estuvieran colocados en ella. Más natural era que se distribuyesen por las demás ventanas.
Llama la atención en cuanto al hecho de que ningún testigo haya aludido siquiera a Santos, y fijó como esencial la declaración de Oliva González, pese a lo dicho por el fiscal.
Lo del tiempo transcurrido desde que los sucesos se desarrollaron hasta que ella depuso, dice que no es motivo para decir que ha podido ponerse de acuerdo con los procesados.
“Esto no es imputable a ella, en modo alguno -añadió- Si no declaró antes ha sido porque el juez instructor no tuvo por conveniente examinarla.”
Encuentra que es muy débil la base en que se apoya el fiscal al hablar de las contradicciones en que incurrieron los presos, y las atenúa habilmente.
Dijo que el hecho de que los procesados no citen en sus declaraciones a ninguna otra persona que estuviere en la Sociedad, bien puede ser por el generoso afán de no complicar en estos sucesos a personas verdaderamente responsables, o bien porque colocados en la guardilla de la casa no les era posible conocer a quien estaba en la casa de la Sociedad.
“Sábese -dijo- por las ampliaciones de las declaraciones de los guardias civiles, que al llegar éstos cerrose la puerta de la Sociedad de Oficios varios, si bien no consta si se echó el cerrojo a la puerta o quedó sólo entornada; en cuyo caso con sólo empujarla podría facilitar la entrada a los que la pretendiesen.
“El hecho que supone probado el señor fiscal de que Cebrián hizo fuego, en modo alguno puede llevar aparejado el convencimiento de que también lo hiciese mi patrocinado.”
Siguió diciendo, que tratándose de arrojar sobre un hombre una condena de 20 años no se puede acusar por refranes, y el fiscal acepta como ley en este caso aquel tan vulgar que dice: “Dime con quien andas, etc.”
Insistió, de acuerdo con las declaraciones de Dopico, Sabio y Nogueira, en que en la Sociedad de Oficios varios había más de cuatro personas y terminó su lucida defensa diciendo:
“Probada concluyentemente la inocencia de mi defendido, su absolución se impone como inmediato corolario, haciéndome eco, al solicitarla del ilustre consejo, de los legítimos votos de una familia que por una desgracia del destino se ve privada del amparo de quien la sostenía con su trabajo.”
LA DE MOSQUERA MORANO
Entregado también el anterior escrito a la presidencia, leyó el suyo el teniente de Caballería Sr. Folla, defensor de Manuel Mosquera Morano.
Comenzó manifestando que la petición fiscal le produjo extrañeza. El final -dijo- es gravísimo.
“En la acusación no se ve más que eso, el final; no hay en ella los cargos que reunidos y expuestos en forma concisa y terminante puedan decidir al consejo a condenar a mi defendido, a quien se acusa como autor de un delito, sin que ni de la sumaria ni de la acusación se pueda deducir que lo sea.”
Niega que Morano pueda ser comprendido en el art.254 del Código de justicia militar, porque no produjo lesiones.
“El teniente Vázquez y el sargento Crespo -dijo- sufrieron varias pedradas, pero mi defendido no ha sido el autor de ellas ¿Es natural que de una casa se arrojen piedras? ¿Es natural que gente que se dice manejaba revólveres abandonase el arma para arrojar peidras, que no encontraría entre las tablas que forman el piso? El teniente y el sargento han sido heridos por gente que estaba en la calle, y así se hace constar en la sumaria, pues en todas las declaraciones se dice que mientras desde la casa y algunos puntos de la calle se hacía fuego, desde ésta se arrojaron piedras a la fuerza armada.”
Dijo luego que ni en el artículo 255 ni en ninguno del Código consideraba comprendido a su patrocinado. Hago esta manifestación -añadió- porque estoy plenamente convencido de su inocencia.
Explicó las contradicciones en que incurrió Morano, y manifestó:
“Se deduce claramente que los tres procesados no estuvieron juntos durante todo el tiempo en que se desarrollaron los sucesos, y demostrado que mi defendido no se detuvo en secretaría, y que en el momento de los tiros sólo estaban juntos Cebrián y Santos, mal puede hacerse responsable a Morano de un delito que no sólo no ha cometido, si no que ha procurado no estar con los que han podido realizarlo.”
Defiende la declaración de Oliva, y añade:
“Y tan de importancia es la declaración de Oliva González que, por ser terminante y por la rapidez con que ha debido tramitarse la sumaria, es por lo que creo que el señor juez ha renunciado a tomar declaración a vecinos citados por mi defendido y que podrían corroborar lo dicho por la Oliva. Es decir, que al señor juez le ha parecido bastante el testimonio de la declarante; todo lo contrario que al señor fiscal.”
Insiste en que había en Oficios varios más de cuatro hombres, y dice:
“¿Por qué el señor fiscal se empeña en pedir que se condene a mi defendido, que no salió de la guardilla? Su argumento no puede ser fundamental, ya que me destruye la prueba de que mi defendido no estuvo con Cebrián y Santos en el momento del tiroteo.”
Manifestó que no es bastante que un obrero haya sido huelguista y haya estado en el local de la Sociedad de Oficios varios para que se le pueda acusar con hechos punibles.
Su informe concluyó con estos períodos, que produjeron bastante efecto en el público:
Sin tener participación en tales hechos aparecen complicados obreros tan honrados como mi defendido; hombre sin antecedentes penales, de conducta ejemplarísima, que ha servido durante 12 años a las distintas empresas de consumos como empleado digno de ser imitado; pero él, como otros muchos, se han visto arrastrados a la huelga por orden de Sociedades en las que no tienen más remedio que figurar a trueque de sentir el hambre, pues los patronos no conceden trabajo a los no asociados por imposición de los que lo están. Muchos, casi todos, loran con mi defendido los sucesos ocurridos durante la huelga general, y si no hacen ostentación de su disgusto, si no se separan de sociedades, perjudiciales algunas para ellos mismos, es porque alentado por gente que tienen miras por completo ajenas al progreso y bienestar del obrero les sirven insconscientemente, y no ven que al final de estas jornadas ellos solos son los que ven apagados sus locos sueños en las calles, víctimas de la necesaria intervención de la fuerza armada, y ellos son los que se sientan ante los consejos de guerra.
Entusiastas otros de ideas irrealizables, siguen a los que se las han imbuído, sin fijarse en que en vez de recibir ellos la cultura que justifique el aumento, hoy tan necesario, del salario, son aconsejados para que exijan el mismo por la fuerza. Y gentes, digo, que han hecho que el obrero honrado y trabajador no sepa que el verdadero compañerismo, lejos de obligar a encubrir y proteger al criminal y levantisco, lo obliga a denunciarle para evitar que su contacto le detenga en el verdadero camino que para su progreso deben seguir todas las clases sociales.
Pidió que Morano fuese absuelto libremente.
El consejo de guerra se dió después de esto concluso para sentencia.
Los presos fueron llevados al calabozo que ocupan.
El público salió del cuartel vivamente impresionado.
El consejo terminó a la una de la tarde.
Debate largo.- Penas probables
El tribunal se reunión para dictar sentencia.
La discusión fue muy viva y se prolongó el debate hasta las seis de la tarde.
Los jueces nada dejaron traslucir en cuanto al fallo dictado.
Se decía anoche que se impondrá a Cebrián la pena de 20 años, y la de 12 a cada uno de los otros dos presos, pero no respondemos de la veracidad del rumor.
La sentencia no se hará pública hasta que el capitán general no la sancione, que será de hoy a mañana“.
Coa atención posta no consello de guerra, tamén avanzan as outras causas contra obreiros, por coaccións durante a folga e por abandono de servizo no caso dos “consumeiros” encausados:
“Ayer fueron trasladados de la cárcel a las prisiones del cuartel de Zamora los detenidos Bernardino Mariñas y Bernardo Dopico.
Existe el pensamiento entre los presidentes de las Sociedades obreras que están recluídos en prisiones militares, de retratarse formando un grupo.
Hoy probablemente pedirán al capitán general autorización para llevar a cabo esta idea.
De serles concedido el permiso, la fotografía se obtendrá en el patio del cuartel.
En el Juzgado de instrucción estuvieron ayer a declarar en la causa que se sigue con motivo de las coacciones ejercidas para conseguir el paro general, los cabos de la Guardia municipal.
Parece que dijeron que en todos los puntos en que intervinieron al saber que se ejercían coacciones, cesaron éstas, por lo menos mientras ellos, o los demás agentes del Municipio, estuvieron presentes.
Dícese también que declararon que por estar los municipales en los fielatos y en los puntos donde ordinariamente se efectúa el cobro del impuesto de consumos, no pudieron aquéllos lograr que las coacciones cesasen por completo.
Parece que por ser muchos los coautores no pudieron conocer a ninguno.
Declararon también en el Juzgado en la causa que se les sigue por abandono de destino los ex-guardias de consumos Antonio Ríos y Antonio Añón.
Sus declaraciones, según se decía ayer, no variaron en nada de las prestada anteriormente por sus compañeros.
Hoy pasarán, probablemente, a informe del auditor, para que vea si procede elevarlas a plenario, las causas que con motivo de los sucesos del 30 y 31 de Mayo instruyeron los jueces Sres. Estevez y Arahuetes, respectivamente. (La Voz de Galicia, 7 de xullo de 1901)









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