O levantamento do estado de guerra na cidade abre unha fiestra de esperanza para os traballadores encausados en procesos ante a xurisdicción militar, como recolle o xornal La Voz de Galicia, no seu exemplar de 20 de agosto de 1901:
Se decía ayer que la autoridad militar se inhibirá en favor de la judicial de conocer en todas aquellas causas seguidas con motivo de los sucesos de Mayo, y de las cuales no resulte que hubiese habido agresión a fuerza armada.
Tal vez tenga fundamento dicha versión, si tenemos en cuenta la siguiente orden dictada ayer por el capitán general:
“Los jueces y oficiales que tengan a su cargo como jueces instructores procedimientos de los que conocía la jurisdicción militar por virtud del bando de 31 de Mayo último, que declaraba el estado de sitio en este partido judicial, los remitirán con urgencia a este centro para resolver lo que proceda respecto de competencia de jurisdicción, excepto de aquellos cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción de guerra.”
Estas causas pasarán a informe del auditor de Guerra para lo que proceda.
Es probable que hoy serán puestos en libertad algunos detenidos. (La Voz de Galicia, 20 de agosto de 1901).
LOS SUCESOS DE MAYO
Continúan en las prisiones militares los presidentes de las extinguidas Sociedades obreras y algunos otros individuos, entre ellos varios guardias del resguardo de consumos, procesados con motivo de los tristes sucesos desarrollados en las calles de esta capital en los últimos días del pasado mes de Mayo.
Todos ellos espera de un día a otro ser puestos en libertad.
Quéjanse de que hasta ahora no se les haya dado cuenta del estado en que se encuentran los sumarios que se les siguen. (La Voz de Galicia, 31 de agosto de 1901)
Haberá que agardar ata o mes de setembro de 1901 para que algúns dos procesos cambien de xurisdicción e, cando esto sucede, a demanda de liberdade inmediata dos seus compañeiros presos por estas causas:
LOS SUCESOS DE MAYO
Causas que pasan al Juzgado de instrucción
Se recibieron en el Juzgado de instrucción siete sumarios que se hallaba incoando la autoridad militar por otros tantos delitos de coacción, atentado e insulto a fuerza armada, por haberse inhibido de seguir conociendo en ellos a favor de la jurisdicción ordinaria.
El juez de instrucción Sr. Valvo Camina, animado del mejor deseo e inspirado en un espíritu de justicia, dictó ya varias resoluciones, encaminadas a obtener la pronta terminación de dichos sumarios. (La Voz de Galicia, 1 de setembro de 1901)
LOS SUCESOS DE MAYO
Una Comisión de obreros visitó ayer al gobernador civil y al juez de instrucción para rogarles que en vista de que se han recibido ayer de Madrid los procesos que se siguen contra los presidentes de las Sociedades obreras, en virtud de los sucesos de Mayo último, y cuya tramitación corresponde, según fallo del Tribunal Supremo, a la jurisdicción ordinaria, dispongan la libertad de los que se hallan presos en el cuartel de Alfonso XII.
Los Sres. Soldevilla y Calvo Camina ofrecieron a la Comisión que verán la forma de atender las indicadas pretensiones.
Probablemente mañana enviará las sumarias el Sr. Lachambre al juez de instrucción. (La Voz de Galicia, 7 de setembro de 1901)
A principios de setembro, a atención no que atinxe aos procesos xudiciais focalízase así na competencia de xurisdicción, civil ou militar, competente para entender os casos afectados, entre eles os que inculpaban aos presidentes das Sociedades obreiras.
A importancia do sentido da resolución do Tribunal Supremo respecto deste asunto radica, non só nas penas que acarreen as posibles condenas, senón tamén as condicións dos presos ata que se dicte condena.
O xornal La Voz de Galicia, no exemplar de 8 de setembro de 1901, recolle esta situación do seguinte xeito:
La resolución del Tribunal Supremo
Ayer recibió el juez de instrucción los autos del Tribunal Supremo referentes a los procesamientos criminales que se siguen contra los presidentes de las Sociedades obreras, con motivo de los sucesos de Mayo.
El Sr. Calvo Camina procuró guardar gran reserva respecto a la resolución del citado tribunal.
Dícese que el fallo por éste dictado declara competente a la jurisdicción militar para seguir conociendo en las sumarias que instruye por sedición, amenazas y agresiones a la fuerza armada.
Por lo que respecta a los demás delitos de coacción cometidos antes y después de declarado el estado de guerra en La Coruña, se dispone la inhibición para entender en ellos de la mencionada jurisdicción, puesto que esto es de la competencia de los tribunales ordinarios.
En vista de esto, ayer se entregaron a los escribanos de actuaciones los procesos que se habían incoado con motivo de los indicados sucesos, así como los libros y demás documentos de las Sociedades obreras, que forman parte de los sumarios.
Parece que la resolución del tribunal citado no llegó a satisfacer las aspiraciones de los presos.
Estos no se recataban de demostrar ayer con tal motivo su desagrado. (La Voz de Galicia, 8 de setembro de 1901)









Deixar un comentario